viernes, 29 de mayo de 2015

 ACTIVIDAD #2

 DEFINICIONES DEL PROCESO
Según Carnelutti, el concepto de proceso denota “la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”
El proceso lo podemos definir como el conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.
El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica.
A).- FINALIDAD
Su finalidad es dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.
B).-OBJETO DEL PROCESO
Es el  tema sobre el cual las partes deben concentrar su actividad procesal y sobre el cual el juzgador debe decidir, no puede estar formado sólo por la petición de la parte actora o acusadora, ni por la “pretensión” de ésta. En sentido estricto el objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes, en consecuencia dicho objeto esta constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos, con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
LITIGIO
Para entender lo que es un proceso, previamente es necesario referirse al concepto de litigio, el cual no es un concepto esencialmente procesal porque todo proceso presupone un litigio, pero todo litigio desemboca indefectiblemente en un proceso; es decir, el litigio esencial procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso.
Para Carneluti, expresa que el litigio, es el conflicto de intereses calificados por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro. Por su parte Alcalá Zamora y Castillo, define al litigio como el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa.
Yo pondría de ejemplo al litigio como, la llave que abre la puerta al proceso, por si tendríamos que cocinar caldo de gallina, tendremos que tener primeramente la gallina. Pero para que exista litigio hay que tener primeramente pretensión, el cual es un querer o una voluntad de tener un litigio.
TRILOGIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
En esta división no encontramos con los conceptos de:
  1. Acción
  2. Jurisdicción
  3. Proceso
La unidad de la necesidad de estos elementos, es lo que da unidad al proceso, la necesidad de acción, para provocar la necesidad de la jurisdicción y la necesidad de que este actué en el proceso y solo en este, es lo que da la unidad, la teoría del proceso y su estructura orgánica sólo se consolidará sobre base sólida, delineando un sistema científica en consideración a estos tres elementos
  1. ACCION
Por lo respecta a la acción, consideramos, que es el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. Esto se interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva, de ahí que se hable de demanda fundada e infundada.
  1. JURIDICCIÓN
Se entiende como la función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la controversia de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
Es el estado el ente fáctico, creador e imponedor de un orden jurídico. La soberanía, íntimamente ligada con el estado, consistente precisamente en el poder de creación y de imposición del orden jurídico.
  1. PROCESO Y JUICIO
El proceso es abstracto el procedimiento es la actualización concreta del proceso, por lo tanto, la relación entre proceso y juicio es una relación de género a especie. El proceso puede ser materialmente administrativo o materialmente jurisdiccional.
El concepto original de la denominación juicio proviene de la lógica aristotélica y se entiende que es un mecanismo del razonamiento mediante el cual llegamos a la afirmación de una verdad. JUICIO, proviene de la palabra latín iudicium, que originariamente significaba, en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el juez designado, pero meramente el concepto de juicio es el acto en el que intervienen cuando menos tres personas; el acto que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce y decide, según la definición Búlgara.
En España y la expresión juicio, la difundió en los países hispanoamericanos, que
es la que utilizamos hasta nuestros días.
En nuestro país se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia, como “la reunión ordenada y legal de todo los trámites de un proceso”. La suprema corte de justicia de la nación ha entendido por juicio, para efectos de Amparo, “el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva. No obstante, la doctrina ha señalado que, en realidad, el juicio termina con la sentencia definitiva y no incluye los actos de ejecución de ésta.
Lo que si es importante señalar que el juicio es la forma en que se ventila un litigio, y en cuanto al proceso es el tipo de proceso, ya sea penal, civil, administrativo, mercantil, etc.
Ha nuestro pensar, el juicio y proceso, siempre van a estar presente en nuestro lenguaje, ya que ambas definiciones las tenemos presentes en los códigos civiles, ya que toda persona tienen la ideas que ambas definiciones es lo mismo, pero esto no daña el entender de las personas a que se dedican aplicar el derecho (juristas, abogados, personal de un juzgado),  ya que siempre lo más importante es la forma de proceder del derecho para encontrar la razón.
RELACIÓN Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO
Para que exista un proceso se necesita como antecedente del mismo un litigio, porque es siempre el contenido y el antecedente de un proceso. Es frecuente que los conceptos de proceso y de litigio se confundan y al respecto es conveniente no olvidar que siendo el litigio un conflicto de intereses, según la idea de Carnelutti que ha quedado arriba explicada, el proceso, en cambio, es sólo un medio de solución o de composición del litigio. El proceso y el litigio están colocados en plano diferentes; estos planos son:
  • Plano del continente; en este plano está el litigio y la pretensión.
  • Plano del continente: en este plano está el proceso y la acción.
  • http://facultaddederecho.es.tl/Definici%F3n-de-Proceso.htm
     
     Definiciones de proceso.
     Don Niceto Alcalá Zamora y Castillo
    dice que todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), sedesenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia), de laque cabe derive un complemento (ejecución).
    Cipriano Gómez Lara
    entiende por proceso un conjunto complejo de actos del Estado como soberano,de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a laaplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
    Couture
    dice que es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente pararesolver mediante juicio (como acto de autoridad) el conflicto de intereses.
    Menendez y Pidal
    es la Coordinada sucesión de actos jurídicos derivados del ejercicio de la acciónprocesal y que tiene como fin resolver el litigio.
    En síntesis el procesoa)
     
    Tiene su origen en la acción.
    b)Tiene carácter teleológico.
    c)Lo caracteriza relación tripartita
    http://es.scribd.com/doc/49739664/APUNTES-DE-TEORIA-GENERAL-DEL-PROCESO#scribd
    CONCLUSION:
    Un proceso es la suma o el conjunto de elementos reunidos para la composision de una meta, fin. 

    En lo personal decidi elegir definiciones de dos autores diferentes, y de lo que me percate, es de que los dos autores manejan conceptos parecidos pero estructurados de diferente manera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario